martes, 13 de noviembre de 2007

¿Quién permitió la destrucción del yacimiento en Ponce?



Norma Medina-Carrillo* Especial para Claridad

Es de conocimiento público, que las técnicas y procedimientos de excavación arqueológica que se efectuaron en el yacimiento del Río Baramaya (Portugués) en el barrio Jácanas del sector Baramaya, en Ponce, constituyen una flagrante violación a todos los estándares de investigación arqueológica establecidos en las reglamentaciones vigentes, tanto estatales, como federales, como internacionales.

Los arqueólogos contratados por el Cuerpo de Ingenieros han removido del lugar más de 66 osamentas de nuestros ancestros, sin mediar el protocolo adecuado de antropología forense, ni la autorización legal requerida para realizar el levantamiento, sin establecer la cadena de custodia, como se requiere al transportar este tipo de material arqueológico y sin informar ni solicitar autorización a las autoridades arqueológicas locales. Además, gran parte de los materiales excavados han sido sacados de Puerto Rico, sin mediar la autorización de Consejo de Arqueología Terrestre, en crasa violación a la Ley 112 y a todos los cánones de ética locales e internacionales. Esta flagrante violación de los procedimientos arqueológicos apropiados y a los variados aspectos legales que conlleva el trabajo arqueológico en Puerto Rico, se produjo bajo la autorización de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, entidad adscrita a La Fortaleza, en acuerdo con el Departamento de Recursos Naturales.

¿Traición al patrimonio del Pueblo de Puerto Rico?
La Oficina Estatal de Conservación Histórica es una oficina adscrita a La Fortaleza, por tanto responde directamente al poder ejecutivo. Esta oficina asesora al gobernador en los aspectos relativos a la implementación en Puerto Rico del “National Historic Preservation Act” de 1966. Esta es la ley aprobada por el Congreso estadounidense que regula los aspectos de conservación histórica de los Estados Unidos y sus territorios. De otra parte, el Consejo de Arqueología Terrestre es el organismo regulador de la Ley 112, “Ley para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”, aprobada en 20 de julio de 1988. Bajo la Ley 112, ambas agencias, Recursos Naturales y la Oficina Estatal de Conservación Histórica, participan y forman parte activa como miembros del Consejo de Arqueología Terrestre con derecho a voz y voto en todas las determinaciones del Consejo. La alegación por parte del Director del Consejo de Arqueología Terrestre, Dr. José Luis Vega, consistió en que estos funcionarios le ocultaron al Consejo de Arqueología Terrestre (del cual ambos son miembros activos) la información sobre el trascendental hallazgo arqueológico del Río Baramaya, incurriendo ambos funcionarios, como miembros de Consejo, en conducta anti-ética.

De resultar cierto el señalamiento, el comportamiento de estos funcionarios gubernamentales, en términos prácticos, constituye una alta traición a los intereses patrimoniales del “Pueblo de Puerto Rico” que ambos juramentaron representar antes de asumir el cargo. Cuando el “Pueblo de Puerto Rico” representado bajo la Ley 112 por el Consejo de Arqueología Terrestre, se entera mediante la prensa escrita del hallazgo del poblado precolombino del Río Baramaya, le reclama explicaciones a ambos funcionarios. La respuesta que estos ofrecen se escuda en que el proyecto ocurre amparado en la “Ley Federal” conocida como Acta Nacional de Conservación Histórica, específicamente bajo la estipulaciones de “36 CFR del Advisory Council”, que ellos interpretan como una Ley que se impone sobre la estatal Ley 112 y bajo la cual, aluden que no tienen que darle explicaciones al Consejo de Arqueología Terrestre ni al “Pueblo de Puerto Rico”. Bajo esta mentira se escudan estos funcionarios estatales, para permitirse el atropello a las leyes del Estado Libre Asociado y de paso permitir la destrucción y el saqueo del recurso arqueológico por una compañía estadounidense de arqueología de contrato, la New South Associates.

Sobre este delicado y bochornoso asunto, en primer lugar, queremos señalar que todas las leyes existentes para la conservación del patrimonio cultural, tanto estatales, como federales e internacionales, se amparan en un mismo espíritu y en los mismos principios de proteger, conservar y valorar el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y arquitectónico de los pueblos. Cuando interpretamos las legislaciones internacionales para la protección del patrimonio, se parte del criterio de que todos los pueblos son custodios de elementos que le pertenecen a todos los seres humanos, por lo tanto son leyes de consideración nacional y universal. De esta forma se establece en todas las declaraciones internacionales vigentes, desde la Carta de Atenas sobre la conservación de los monumentos de arte e historia de Octubre 1931; la Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas. Nueva Delhi, 1956; la Carta de Venecia, mayo 1964; las Normas de Quito, 1967; la Carta internacional para la gestión del patrimonio arqueológico. ICOMOS. 1990; Declaración de la ciudad de México. 5 y 6 de abril del 2000; la Declaración de Tlaxcala y muchísimos otros documentos y acuerdos internacionales firmados por casi todas las naciones incluyendo a Estados Unidos. Sobre este asunto también existe una amplia legislación producida por la UNESCO la cual está a disposición de todas las naciones comprometidas con la salvaguarda de su patrimonio cultural.

En segundo lugar, queremos desmentir el dato de que la Ley Federal “cancela”, se “impone” o “va sobre” las Leyes Estatales de Protección del Patrimonio Arqueológico. En términos del Acta Nacional de Preservación Histórica y su implementación para la protección del patrimonio cultural del pueblo de los Estados Unidos ésta se aplica en todos aquellos estados y territorios donde no existieran leyes locales que protegieran los recursos patrimoniales de igual o mayor rigor que el Acta. En su sección “36 CFR PART 800 -- PROTECTION OF HISTORIC PROPERTIES”, especifica en “Subpart A-Purposes and Participants (3) Representatives of local governments: A representative of a local government with jurisdiction over the area in which the effects of an undertaking may occur is entitled to participate as a consulting party. Under other provisions of Federal law, the local government may be authorized to act as the agency official for purposes of section 106”.

La Ley Federal estipula a través de toda la Sección 106 que esta Acta Nacional de Conservación Histórica, se conducirá en acuerdo con todos los “Consulting parties”, “gobiernos locales y organizaciones”, “comunidades” y “organizaciones e individuos para asegurar que propiedades históricas sean tomadas en consideración a todos los niveles de planificación y desarrollo”. El Acta incluye además, a “tribus indias y organización Nativa Hawaiana” (Indian tribes and Native Hawaiian organization). Es indiscutiblemente evidente que el Acta Nacional de Conservación Histórica no apela a ignorar a las agencias gubernamentales locales, ni a la comunidad donde se aplica el Acta, todo lo contrario, indica y enfatiza a que se integren en el proceso a todas las partes interesadas incluyendo la participación de los estados y de las comunidades. Siguiendo el espíritu que la inspira, el Acta Nacional de Conservación Histórica se implementa en Estados Unidos en armonía y con las leyes locales existentes para la protección del Patrimonio Cultural y no de manera excluyente como lo ejecutan en Puerto Rico los funcionarios de la Oficina de Conservación Histórica. Lo verdaderamente alarmante del argumento es que quienes excluyen a la Ley 112 del proceso bajo la Ley 106 del Advisory Council, no son las instituciones federales ni los funcionarios federales locales propiamente, sino funcionarios de tercer rango del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su interpretación “a capricho” de la Ley 106.

En tercer lugar, la Oficina Estatal de Conservación Histórica reconoce que no posee en su oficina de Puerto Rico el personal con el peritaje necesario para evaluar los proyectos de Arqueología Subacuática que se someten a la consideración de dicha oficina, por lo cual, transfieren estos casos al Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios Arqueológicos Subacuáticos adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y el cual opera bajo la Ley Núm. 10 de 1987. Siguiendo esta misma línea de análisis, tampoco esa oficina posee el peritaje para evaluar o adjudicar asuntos concernientes a la Ley 111 “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico” por lo tanto, los asuntos referentes a estos aspectos los adjudica el Departamento de Recursos Naturales, quien custodia e implementa la Ley Núm. 111 de 1985. Ambas leyes, la 10 y la 111, son leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

¿Cuál es el forcejeo de la Oficina Estatal de Conservación Histórica con el asunto de incluir las estipulaciones de la Ley 112 en sus consultas? La respuesta es sencilla: hacerle la guerra chiquita, la competencia desleal y promover la difamación pública del Instituto de Cultura Puertorriqueña y las instituciones puertorriqueñas amparándose en la ideología retrógrada del “complejo del colonizado”. Los funcionarios de la Oficina Estatal de Conservación Histórica llevan como política pública a las reuniones, ponencias, vistas públicas y foros donde participan, el discurso de desacreditar públicamente a los arqueólogos, arquitectos y conservacionistas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y de paso, a los profesionales del patio. Con esta filosofía van por la vida aplicándole a asuntos de gran seriedad y envergadura una psicología de pre-adolescentes y generando un verdadero problema gubernamental de coordinación y efectividad interagencial (veáse su participación en el reciente caso del San Jerónimo del Boquerón-proyecto Paseo Caribe). Sencillamente los funcionarios de la Oficina Estatal de Conservación Histórica no conforman parte de la solución porque se han empeñado, a lo largo de varias administraciones gubernamentales, a crear el problema.

El problema es de carácter estructural, se ocasiona en la medida en que en Puerto Rico existe una gran fragmentación de las funciones de conservación patrimonial. Estas funciones se implementan desde diferentes agencias y oficinas gubernamentales con variaciones sustanciales en términos de política pública. Los secretarios y directores de muchas de estas funciones no conocen el proceso de la conservación patrimonial que se les transfiere para implementar. Este es el caso del Departamento de Recursos Naturales que tiene a su cargo la implementación de la Ley 111, Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas y Sumideros de Puerto Rico. Este es el caso también de los Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña a quienes se les designa como presidentes del Consejo de Arqueología Terrestre y Subacuático sin ellos tener peritaje alguno en el proceso de arqueología terrestre ni subacuático.

¿Cómo resolver la protección del patrimonio cultural?

Sin embargo, la solución del problema es simple, economiza dinero, esfuerzo y tiempo, al mismo tiempo que aumenta la efectividad de la gestión gubernamental y maximiza la utilización de los recursos disponibles. Se precisa enlazar todas las funciones para la protección del patrimonio cultural bajo una sola entidad rectora. Una política pública coordinada y concatenada es crucial para orientar el proceso y asegurarse que el esfuerzo se dirija a un mismo objetivo de carácter nacional. Se hace imperativo crear una Directoría de Patrimonio Histórico de Puerto Rico, que tendría a su cargo la función directiva, establecería política pública para toda la nación puertorriqueña, reuniría bajo su tutela todas las legislaciones sobre protección del patrimonio y regularía los programas que involucran el resguardo y protección del patrimonio histórico-arqueológico-arquitectónico de Puerto Rico.

Esta Directoría de Patrimonio Histórico de Puerto Rico deberá ser dirigida por una persona competente que cuente con un amplio peritaje técnico y profesional en conservación patrimonial, además, de una vasta experiencia en el campo. La legislación aprobada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecer la Directoría de Patrimonio Histórico de Puerto Rico deberá a su vez, adoptar las normas y acuerdos internacionales vigentes para la protección y conservación del patrimonio. Deberá también atemperar la legislación estatal con la federal y con las legislaciones internacionales, de manera que éstas se complementen y apoyen una a otras como lo conciertan en su espíritu todas estas leyes. De esta manera Puerto Rico por fin entraría en la dinámica del Siglo XXI a la par con las demás naciones del mundo, en los asuntos relativos a la protección del patrimonio cultural.

Por este medio queremos emplazar a quienes hoy representan al “Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que actúen coherentemente en fortalecer las leyes nacionales y con determinación den un paso al frente, al tomar la rienda sobre nuestros asuntos patrimoniales, como lo hacen todas las demás naciones del mundo.

* La autora es historiadora, arqueóloga y profesora de la Universidad de Puerto Rico, recinto de Carolina.

Por: http://claridadpuertorico.com/articulos/leer/qui_n_permiti_la_destrucci_n_del_yacimiento_en_ponce