Por Daniel Rivera Vargas/ drivera2@elnuevodia.com
Autoproclamado descendiente del cacique Agüeybaná reclamó la salida de EE.UU. de la Isla y una compensación de $515 mil millones.
Más de cinco siglos después, la rebelión taína continúa...
Un autoproclamado descendiente del legendario cacique Agüeybaná exigió al Gobierno de Estados Unidos que abandone a Puerto Rico, que firme un tratado de paz en el transcurso de un año y que indemnice a los 4 millones de indios taínos que viven en "las islas de Borinquen".
"Nosotros, los indios taínos de las Islas de Borinquen solicitamos daños compensatorios por $515 mil millones por el uso de las Islas de Borinquen por Estados Unidos de América", se reclama en la demanda.
El demandante es Juan Ramón Nadal Jr., un convicto que cumple su condena en la institución correccional de Shawanguk, Nueva York, quien reclamó que el plieto sea considerado uno de clase en nombre de todos los indios taínos, la raza indígena de la que en parte provienen los puertorriqueños.
Pero Nadal no se identifica como un convicto, sino como una especie de príncipe entre los taínos. "Juan Ramón Nadal, Jr., también conocido como Agüeynabá III, Supremo Jefe de las Islas de Borinquen, heredero de sangre y descendiente de la real y noble familia de la dinastía de Agüeybaná de las Islas de Borinquen", reza un párrafo de la demanda.
En el recurso de siete páginas se reclama la existencia de una ciudadanía de las Islas de Borinquen, que todos los poderes plenipotenciarios residen en el gobierno de los taínos, y que se
trata de "una nación política independiente" y no debe ser tratada como una colonia.
El recurso parte de la premisa de que Estados Unidos invadió y ocupó ilegalmente a Puerto Rico el 25 de julio de 1898 - cuando comenzó la dominación estadounidense en la Isla como saldo de la Guerra Hispanoamericana con España-, por lo que el Congreso no tiene poder sobre la Isla.
La demanda fue presentada en la corte federal el pasado 20 de junio. La jueza Aida Delgado Colón, a quien se le asignó el caso, ya desestimó el recurso.
En primera instancia, la jueza resuelve que la tribu taína no es reconocida por el Departamento de lo Interior federal, conforme al Artículo 1362 de la Sección 28 del Código de Estados Unidos, y en segunda instancia porque el demandante no tiene legitimidad activa amparado en las circunstancias históricas de la dominación española o el Tratado de París.
"En ausencia de jurisdicción, la corte no necesita entrar en la cuestión de la legitimidad del demandante o el requisito de certificación de clase. Las alegaciones del demandado, basados en la ilusoria percepción de él mismo como autoproclamado gobernante de los ahora extintos indios taínos, y su visión personal política y su interpretación de la historia de Puerto Rico, no puede ser interpretable como racional", resolvió la jueza Delgado.
"La demanda es desestimada con perjuicio (no se puede volver a presentar) por falta de jurisdicción y por fallar en alegar un reclamo estatal", ordenó la jueza.
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