Urgente necesidad de mejora del proceso de elaboración de normas de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas
Date: 2005-06-07Article # 239
Intervención Conjunta de Grand Council of the Crees (Eeyou Istchee), Inuit Circumpolar Conference (ICC), Na Koa Ikaika Kalāhui Hawai’i, International Organization of Indigenous Resource Development (IOIRD), Indigenous Peoples of Africa Co-ordinating Committee (IPACC), Tebtebba Foundation, Foundation for Aboriginal and Islander Research Action (FAIRA), Native Women’s Association of Canada, Bangladesh Indigenous Peoples’ Forum, Saami Council, Association of Indigenous Peoples of the North, Siberia and Far East of the Russian Federation (RAIPON), Assembly of First Nations, Association Tunfa (Niger), Tamaynut (Morocco), First Peoples Human Rights Coalition, Mbororo Social and Cultural Development Association (MBOSCUDA - Cameroon), Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Communauté des Autochtones Rwandais (CAURWA Rwanda), Chin Human Rights Organization (Burma), Hill Tracts NGO Forum, Nepal Indigenous Peoples Development and Information Service Centre (NIPDISC), Instituto Maya de Belice - Ukuxtal Masewal, Samson Cree Nation, Ermineskin Cree Nation, Montana Cree Nation, Louis Bull Cree Nation, Tauhgya (Bangladesh), Programme d'Intégration et de Développement du Peuple Pygmée au Kivu (PIDP-KIVU), Caribbean Antilles Indigenous Peoples Caucus and the Diaspora, Fédération des Organisations Autochtones de Guyane (FOAG), Metis National Council, African Indigenous Women's Organisation (AIWO), Mainyoito Pastoralist Integrated Development Organisation (MPIDO-Kenya), Nación taína de las Antillas y de la diáspora, Parbatya Chattagram Jana Samhati Samiti (PCJSS), Trinamul (Bangladesh), Kus Kura Sociedad Civil (Costa Rica), Centre d'accompagnement des Autochtones Pygmées et Minoritaires Vulnérables (CAMV/RD-Congo), American Indian Law Alliance (AILA), Indigenous Information Network (IIN Kenya), Peace Campaign Group (La India), La Confederación Unida del Pueblo Taino, Traditional Kirati Peoples' Alliance (Nepal), Consejo General de Tainos Borincanos, South African First Indigenous and Human Rights Organization (SAFIHRO), Congress of Aboriginal Peoples, Ligue Nationale des Associations autochtones Pygmées du Congo (LINAPYCO), Centro Holandés para los Pueblos Indígenas (NCIV), Canadian Friends Service Committee, Derechos y Democracia, Hawai'i Institute for Human Rights, American Friends Service Committee
Introducción
1. En relación con el tema 4(a) del programa, aprovechamos esta oportunidad para tratar el tema de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, en particular respecto del Grupo de Trabajo intersesional el cual está considerando el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. Apreciamos el respaldo por parte de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) y muchos otros órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y los Relatores Especiales, quienes destacan la necesidad crucial de salvaguardar nuestros derechos. A nivel internacional, un principal objetivo es la adopción por parte de la Asamblea General del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas.
3. Sin embargo, tal como lo indicaron diversos Pueblos Indígenas en la sesión del Foro Permanente del año pasado, existe una necesidad indiscutible de mejorar el proceso de elaboración de normas de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
4. Desde su comienzo en 1995, el Grupo de Trabajo intersesional de la Comisión de Derechos Humanos sólo ha aprobado 2 de los 45 artículos del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas. Los dos Artículos aprobados tratan solamente los derechos individuales existentes y no los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.
5. Uno de los motivos principales por el cual no se ha progresado en el Grupo de Trabajo es que algunos de los Estados participantes, tales como el Reino Unido, Francia, Estados Unidos y los Países Bajos, sostienen que nuestros derechos colectivos no son derechos humanos. Insisten, sin fundamento, en que los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas deben excluirse o separarse del derecho internacional en materia de derechos humanos.
6. Dichos Estados no logran explicar la inclusión de los derechos humanos colectivos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otros instrumentos internacionales.
7. Las posiciones de estos Estados constituyen serias violaciones al derecho internacional, incluyendo los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y la norma imperativa que prohíbe la discriminación racial.
8. Claramente, si tenemos intenciones de lograr una Declaración firme que establezca las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígenas del mundo, las deliberaciones del Grupo de Trabajo deben guiarse por criterios internacionales explícitos, que también deben respetar. En forma coherente con la Carta de las Naciones Unidas, se deben eliminar las propuestas que crean normas discriminatorias o que de otro modo menoscaban los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
9. Por lo tanto, presentamos con todo respeto las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones
10. Instamos al Foro Permanente a recomendar firmemente al Consejo Económico y Social (ECOSOC) que exhorte al Grupo de Trabajo para que:
i) lleve a cabo su mandato, en todo momento, de forma tal de apoyar ampliamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de forma totalmente consistente con el derecho internacional y su desarrollo progresivo;
ii) adopte nuevos y dinámicos métodos de trabajo, con particular atención a la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas; y
iii) invite al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como también a otros expertos en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas, a asistir a las sesiones formales o informales del Grupo de Trabajo y a contribuir con las mismas.Fundamentos de las anteriores recomendaciones
11. Las primeras dos recomendaciones reflejan por completo los textos acordados por los representantes indígenas en el Cónclave de Pueblos Indígenas celebrado en Ginebra el 10 de abril de 2005. Los representantes indígenas propusieron textos similares sin éxito, al igual que las modificaciones a la Resolución 2005/50 de la CDH, la cual prorroga el mandato del Grupo de Trabajo hasta el próximo año.
12. Los fundamentos o argumentos de justificación de las tres recomendaciones han sido descriptos en detalle en una Deliberación Conjunta titulada Evaluación del Decenio Internacional: Urgente necesidad de renovación de mandato y mejora del proceso de elaboración de normas de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. La misma se presentó formalmente a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con fecha 30 de marzo de 2004. El año pasado, se han provisto copias en ingles y español a todos los Miembros del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
13. Respecto de la anterior Recomendación i), estamos convencidos que de los criterios especificados deberían aplicarse al Grupo de Trabajo intersesional dado que los mismos reflejan los compromisos existentes y los enfoques de largo plazo en virtud del derecho internacional.
14. Por ejemplo, los propósitos y principios de la Carta de la ONU exigen acciones para "el desarrollo y estímulo del respeto" a los derechos humanos, y no para minarlos. De acuerdo con la Carta, el deber de estimular el respeto por los derechos humanos estará basado en el "respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos".
15. Sin embargo, estas obligaciones nunca han sido aplicadas explícitamente por parte del Presidente del Grupo de Trabajo como criterios esenciales. En consecuencia, algunos Estados continúan proponiendo modificaciones al proyecto de Declaración de las Naciones Unidas las cuales menoscabarían seriamente nuestros derechos humanos.
16. Asimismo, el Presidente del Grupo de Trabajo no exigió nunca que las propuestas por parte de los Estados o de otros participantes fueran “consistentes con el derecho internacional y su desarrollo progresivo”. En consecuencia, algunos Estados proponen en forma regular normas discriminatorias dentro del Grupo de Trabajo en detrimento de más de 300 millones de Indígenas en el mundo.
17. La noción de “desarrollo progresivo” constituye un elemento esencial que se emplea de diversas maneras en la Carta de las Naciones Unidas. Por ejemplo, en sus estudios y recomendaciones, se requiere que la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual incluye a todos los Estados Miembro, en virtud del Artículo 13 inste “al desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”. Una afirmación similar se incluye en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.
18. Asimismo, el Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, declara que “La Comisión de Derecho Internacional tendrá por objeto impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”.
19. Dentro del sistema legal Interamericano, la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional de 1996 destaca en su preámbulo que “se hace necesario reiterar todo el apoyo de los Estados miembros a la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional”. La Carta Democrática Interamericana de 2001 también hace referencia al “desarrollo progresivo del derecho internacional”.
20. Con respecto a la protección ambiental, el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Acta Final de Helsinki) de 1975, declara que los Estados participantes se comprometen a “estimular el desarrollo progresivo, la codificación y la aplicación del derecho internacional”.
21. Por lo tanto, en relación con el proceso de elaboración de normas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, no puede haber ningún tipo de justificación para que las Naciones Unidas y sus Estados miembro se rehúsen a afirmar explícitamente los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y a adherirse a ellos. Asimismo, sería una norma discriminatoria rehusarse a asegurar que las normas del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas son “consistentes con el derecho internacional y su desarrollo progresivo”.
22. Con respecto a la anterior Recomendación ii), proponemos la adopción de “nuevos y dinámicos métodos de trabajo” dentro del Grupo de Trabajo. Esto refleja una recomendación específica dirigida a la Comisión de Derechos Humanos en el informe de 2005 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/2005/87, p. 8, párrafo. 32).
23. Con respecto a la anterior Recomendación iii), consideramos que el conocimiento y los descubrimientos de los Relatores Especiales Rodolfo Stavenhagen y Erica-Irene Daes y de otros expertos en derechos humanos de los Pueblos Indígenas podrían ayudar al Grupo de Trabajo a resolver diferencias notables.
Necesidad de eliminar la discriminación del Estado
24. En todas las regiones del mundo, la feroz discriminación y desposeimiento de las tierras, territorios y recursos de los Pueblos Indígenas han dado como resultado un legado continuo de empobrecimiento severo. Esta propagación de la pobreza, a su vez, ha ocasionado una mayor discriminación y negación de nuestros derechos humanos.
25. Sin embargo, algunos Estados continúan obstruyendo y negándonos la afirmación de nuestros derechos humanos colectivos en el proceso de elaboración de normas de las Naciones Unidas. Como resultado de ello, el legado de empobrecimiento y desposeimiento no se está revirtiendo de manera eficaz.
26. Tal como se concluyó en el Report of the African Commission’s Working Group of Experts on Indigenous Populations/Communities con fecha mayo de 2003, “Es sumamente importante… salvaguardar los derechos humanos colectivos fundamentales”.
27. El reconocimiento y el respeto por su derecho a la libre determinación y a otros derechos humanos colectivos establecen un contexto esencial para el goce y el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas a las tierras, territorios y recursos. Sin una base adecuada de tierras y recursos, continuará nuestro empobrecimiento por parte de los Estados y de otros. Esto amenaza nuestra seguridad colectiva e individual. La supervivencia y el bienestar de los distintos Pueblos Indígenas se están poniendo en peligro.
28. Asimismo, el empobrecimiento de los pueblos y comunidades Indígenas ha tenido, y continúa teniendo, un impacto devastador y desproporcionado sobre las mujeres y niños Indígenas. Veintiocho expertos independientes de las Naciones Unidas han afirmado conjuntamente en diciembre de 2004 que “las mujeres Indígenas se enfrentan con múltiples formas de discriminación, como mujeres y como miembros de la comunidad indígena.”
29. Tal como fuera señalado en la Resolución 2005/54 de la CDH, “la tolerancia y el respeto de la diversidad y la promoción y protección universales de los derechos humanos se refuerzan mutuamente”.
30. Si los Estados se encuentran firmemente comprometidos a respetar los derechos humanos, así como la justicia, la diversidad, la igualdad y la no discriminación, no deben negarnos la afirmación de nuestros derechos humanos colectivos en virtud del derecho internacional.
31. Tal como lo enfatizó el Relator Especial Rodolfo Stavenhagen en su informe de agosto de 2004, “El cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio requiere prestar especial atención a los derechos de los pueblos indígenas.”
http://www.gcc.ca/archive/article.php?id=239
viernes, 15 de julio de 2005
Urgente necesidad de mejora del proceso de elaboración de normas de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas
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